La Junta de Andalucía tiene ya abierto el plazo para la solicitud/presentación de las ayudas correspondientes a la subvención a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autonomas y cooperativas.
La inversión en el proyecto podrá ser subvencionada
hasta el 100% con una cuantía mínima de 1.000€ y máxima de 6.000€
Desde NEOTRONICS podemos informarle y ayudarle en el proceso de solicitud de esta subvención.
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* La información/resumen con respecto a esta subvención es la siguiente:
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria ( 25/11/2021 ).
Los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros de B.IMPONIBLE IVA NO INCLUIDO.
5.1. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión definidos en el artículo 6, con el límite máximo de 6.000 €, IVA NO INCLUDO.
5.3. En el caso de que la subvención se otorgue por una cuantía inferior al 100% del presupuesto aceptado, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante para completar la financiación del proyecto de inversión subvencionado, teniendo que acreditarse dicha aportación al justificar la subvención.
6.2. Los proyectos de inversión serán subvencionables en los términos del artículo 7. En todo caso, para que el proyecto de inversión sea subvencionable éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros + IVA.
6.3. Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma y por el medio establecido en el apartado 1 del artículo 12 de las presentes bases reguladoras.
* Transcurrido el plazo establecido (4 meses) sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
22.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el abono de las subvenciones se realizará mediante un pago único anticipado por importe del 100% de la resolución de concesión, que se realizará con posterioridad a la resolución de concesión.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud.
Para ello, como requisito previo al pago de la subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán dar de alta la cuenta bancaria en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
La normativa completa correspondiente a esta subvención se podrá consultar/descargar en el siguiente enlace:
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